La ley de Crianza Protegida proporciona un permiso sin goce de sueldo de remuneración con derecho a un bono. Es opcional, puedes tomarlo a o no. Es un derecho renunciable, a diferencia del postnatal parental que es irrenunciable. A diferencia del permiso sin goce normal, en la ley de Crianza Protegida el jefe de servicio está obligado a otorgarlo si es solicitado. Conoce aquí el Dictamen de la Contraloría sobre la nueva crianza protegida. Para bajar el tríptico, pincha  aquí