Este año se cumplen 44 años de la promulgación del “Plan Laboral” implantado por la dictadura en 1979.
Muchas empresas, aprovechando al máximo la normativa, abusan de sus trabajadores y realizan acciones directas e ilegales para asfixiar sus sindicatos. En virtud del artículo 294 bis y desde hace años, la Dirección del Trabajo ha publicado semestralmente una nómina de las empresas que han sido condenadas por prácticas anti sindicales o desleales. Éstas prefieren pagar las escuetas multas que el Código del Trabajo establece y así se ahorran dinero y muchas molestias al no tener una organización de trabajadores con la que lidiar ni negociar.
La Libertad Sindical es un Derecho Fundamental de las Personas, reconocido como tal en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y como tal debe ser reconocido y protegido por nuestra Constitución y la ley. Su vulneración debe ser penado con el máximo rigor, con sanciones efectivas y disuasorias.