El próximo 4 de septiembre mediante voto obligatorio aprobaremos o rechazaremos una nueva Constitución. Para que socios y socias voten informadamente, el experto en regulación de sistemas de salud y asesor de Confusam, David Debrott, da cuenta de cómo se aborda la salud en el texto vigente y en la propuesta de la Convención Constitucional. Fuente: Infusam
-La Constitución de 1980 considera el derecho a la protección de la salud y el texto actual el derecho a la salud ¿Qué diferencias conlleva uno y otro?
-No se trata solo de una cuestión semántica. En el lenguaje técnico y de los organismos internacionales, cuando se habla de protección social, hay un enfoque más orientado a la existencia de riesgos sociales frente a los cuales tiene que haber un Estado que proteja. Tiene que ver con pensiones, con salud y con otro tipo de riesgos como licencias médicas o accidentes del trabajo. De esa matriz queda la idea de constituir seguros y hay toda una lógica estructurada en ese sentido.
En la Constitución de 1980 el núcleo central es el derecho de los individuos a elegir entre un sistema público y uno privado. En cambio, en esta Constitución se vuelve a lo más básico que es el derecho a la salud, es decir, parte de una perspectiva muy distinta. Esta es, que los seres humanos y comunidades tienen un potencial de desarrollo intelectual, físico y cultural que el Estado tiene la obligación de resguardar y de desarrollar al más alto nivel. Es muy distinto a pensarlo desde la perspectiva solo de las atenciones de salud porque va más orientado a atender la enfermedad.
¿En la Constitución de 1980 se considera más en el individuo que a la comunidad?
Sí, sin embargo, hay un pero en la nueva Constitución en el sentido que las organizaciones sociales -Confusam, Fenpruss y Cabildo- fueron enfáticas en su propuesta de que debía considerarse la salud como un derecho humano y social y no quedó. Hay que tener harto ojo porque se habla de que cada individuo tiene derecho, en una perspectiva individual.
En el fondo es una mezcla propia de estas interpretaciones constitucionales que siempre son el promedio de mucha gente que piensa distinto. Existe una valoración del derecho a la salud, pero hay un resabio de que la salud es individual. Diría que va en el sentido correcto pero esta aun a medio camino de transitar hacia allá. No hay que ser tan obsecuente ni condescendiente, pero lo que quedó es mejor que lo había.
-¿Cuáles serían los mayores avances de la nueva propuesta en el tema de salud en relación a la Constitución de 1980?
-Primero que consagra el derecho a la salud, que está relacionado con el desarrollo del potencial de las personas en lo físico y en la salud mental, la cual se incorpora explícitamente. En segundo lugar, se establece que el Estado tiene la responsabilidad de organizar un sistema nacional de salud que es público, universal e integrado. Esas dos cosas son muy relevantes: el derecho a la salud concebido no solo como salud física sino de manera más amplia y para darle materialidad al derecho, el Estado tiene que desarrollar un sistema nacional de salud. Eso es lo central de la nueva Constitución.
-¿Quedaron temas abiertos a interpretaciones?
-Hay vacíos y cosas secundarias que se entiende serán especificados en las leyes. Será muy importante para las organizaciones sociales y la población organizarse en función de la discusión de esas leyes porque serán objeto de disputa. En salud, particularmente los sectores más cercanos a las isapre y a la inversión privada, van a tratar que se dé vuelta lo que se definió.
-¿Específicamente de qué estamos hablando?
-Cuando se dice que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar un sistema nacional de salud deja abierta la puerta para interpretaciones que en la ley se tendrán que definir. Esto es ¿cómo se organiza? En salud existen dos modelos: Beveridge, que es de seguridad social donde el Estado provee los servicios públicos y Bismarck, que es esta idea de los institutos de seguridad social, que son un seguro donde la gente aporta de su salario y está pensado para el sector de trabajo formal. La diferencia está en que el modelo de sistema nacional de salud es universal y como tal lo financia el Estado con impuestos preferentemente.
-¿Va a cambiar el modelo?
En el texto se dice que el sistema nacional de salud será financiado mediante rentas generales y que por ley se podrán establecer cotizaciones obligatorias pero como algo excepcional. La regla general es, entonces, que son los impuestos los que lo van a financiar porque como es obligación del Estado debe tener los recursos para ello.
El sistema Beveridge es el modelo que se instala en 1948 en Inglaterra y se comienza a esparcir por distintos países vinculados al Reino Unido. Es un modelo distinto al de seguro que es el alemán. Se financia con impuestos, es universal, gratuito y basado en la atención primaria. Es decir, tiene una coherencia con lo que definió la Convención que no planteó en ningún momento un sistema de seguros.